Sobre las Victimas, Acuerdo de Paz en Colombia

Aspectos para estar de acuerdo

1. El acuerdo se basa en reconocer a las víctimas, satisfacer sus derechos, hacerlos partícipes, esclarecerles la verdad de los hechos, repararlas, brindarles garantías de protección, seguridad y no repetición, y promoverles el principio de reconciliación para que bajo un marco de derecho se pueda construir un nuevo entorno de paz. (P.112)

2. Sobre la base de los anteriores principios se llegó al acuerdo de crear un sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición (SIVJR) y un compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos. (P.113)

3. Dentro de estos compromisos se incluyen acuerdos para la creación de la Comisión para el Esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, la Unidad Especial para la Búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, la jurisdicción para la paz y las medidas específicas de reparación. (P.113)

4. Durante el desarrollo de los debates para acordar este punto, se puso en marcha la comisión histórica del conflicto y sus víctimas, la cual arrojó importantes conclusiones de contenido diverso y plural en lo que concierne a los orígenes y las múltiples causas del conflicto. (P.114)

5. En este punto se tomaron medidas y protocolos para adelantar los programas de limpieza y descontaminación de los territorios de minas antipersonal, artefactos explosivos improvisados y municiones sin explotar, o restos explosivos de guerra. (P.114)

6. Se reconoce que el resarcimiento de las víctimas es el centro del presente acuerdo. (P.114)

7. Con el fin de ampliar la participación, más de 3.000 víctimas participaron en 4 foros en Colombia organizados por las Naciones Unidas y Universidad Nacional, y 60 víctimas viajaron para dar sus testimonios directos a la Mesa de Conversaciones y ofrecer sus recomendaciones. (P.114)

8. Fuera de los anterior se enviaron más de 17.000 propuestas por diferentes medios a las mesas de conversaciones por parte de las víctimas. (P.114)

9. Es claro mencionando que el éxito del sistema integral de verdad, Justicia, reparación y no Repetición depende del nivel de aceptación de la sociedad de y de su grado de apoyo. (P.116)

10. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición deberá contribuir al uso de los siguientes objetivos: (P.116)
Satisfacción de los derechos de las víctimas
Rendición de Cuentas
No Repetición
Enfoque territorial, diferencial de género
Seguridad Jurídica
Convivencia y reconciliación
Legitimidad

11. El Sistema Integral estará compuesto por 5 mecanismos específicos: (P.117)

11.1 Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición. (P.118, P.126)
Esta Comisión deberá contribuir al esclarecimiento de la verdad y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto. Deberá promover y contribuir al reconocimiento de las víctimas como ciudadanos que vieron sus derechos vulnerados y como sujetos políticos de importancia para la transformación del país. También deberá promover la convivencia en los territorios buscando propiciar un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y tolerancia en democracia.
La misma estará conformada por 11 comisionados donde máximo 3 podrán ser extranjeros. Todos serán elegidos por el comité elegido para dirigir la Jurisdicción especial para la paz.
Su duración será de 3 años incluyendo la elaboración del informe final. Esta comisión tendrá 6 meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento.

11.2 Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. (P.126, P.130)
Dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de las acciones humanitarias en el marco del SIVJRNR encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentran con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de los restos a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Además de esto la UBPD entregará a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado obtener sobre lo acaecido a la persona o a las personas dadas por desaparecidas.
El director será elegido por el mismo mecanismo usado para la elección de la Comisión integral y el resto de su estructura las designará el director en base a las recomendaciones y sugerencias de la comisión nacional de búsqueda de personas desaparecidas, organizaciones de víctimas, el comité internacional de la cruz roja y la comisión internacional sobre personas desaparecidas.
Los funcionarios de la UBPD no estarán obligados a declarar en procesos judiciales y estarán exentos del deber de denuncia respecto al trabajo que desempeñen en la unidad.

11.3 Jurisdicción especial para la paz. (P.130, P.157)
Será el componente específico en materia de Justicia.
Sus objetivos serán satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a ahechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones al derecho internacional humanitario y graves violaciones de los derechos humanos.
Este Mecanismo estará compuesto a su vez por 5 órganos bajo la aplicación de dos procedimientos; en caso de que reconozca verdad y responsabilidad y en caso de que no lo reconozca. Los órganos son los siguientes:

11.3.1 Sala de Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas. (P.138, P.141)
Tendrá como objetivos principales:
Decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia del sistema por haber sido reconocidos de forma directa o indirecta con el conflicto armado.
Recibir los informes de cualquier jurisdicción que opere en Colombia sobre todas las investigaciones en curso relativas a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado.
Recibir los informes de las organizaciones de víctimas y derechos humanos colombianas relativos a las conductas cometidas con ocasión del conflicto armado, así como de fuentes judiciales o administrativas.
Notificar a los presuntos autores o condenados del hecho en particular para que tengan la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Es decir, hacer reconocimiento de la verdad o negar los hechos.
Fijar fechas y plazos para recibir los informes.
Fijar un plazo razonable y suficiente para realizar las declaraciones orales o escritas, de reconocimiento de verdad y responsabilidad motivados por los informes de todos los órganos jurisdiccionales de Colombia.
Una vez reconocida o no la verdad de los hechos el órgano los pondrá a disposición para que reconozcan la verdad y responsabilidad o comparezcan para defenderse de las imputaciones formuladas.
Remitir a la sala de amnistía e indulto el listado de las personas beneficiadas por dichas medidas con base en el listado elaborado por las FARC-EP cotejado en esta sala.
Presentar una resolución de Conclusiones ante el tribunal de conformidad con el listado de sanciones que corresponden a la respectiva conducta reconocida.
Remitir a la Unidad de Investigación y Acusación las conductas no reconocidas que consideren. Deben someterse a una investigación pertinente.
Su enfoque será de casos más graves a menos graves.

11.3.2 El tribunal para la Paz (P.143, P.146)
Tendrá varias secciones cuyas funciones principales son:
Sección de primera instancia en caso de reconocimiento de la verdad
Evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas y las sanciones a partir de la resolución proferida por la Sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.
Una vez aprobada la anterior correspondencia, imponer la respectiva sanción prevista en el listado de sanciones.
Fijar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción conforme a os establecido en el listado de sanciones atendiendo la propuesta de sanción incluida en la resolución de la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad.
Supervisar y certificar el cumplimiento efectivo de su sentencia con el apoyo de los órganos y mecanismos de monitoreo y verificación del sistema integral que desine para tal efecto, los cuales deberán presentar informes periódicos sobre el cumplimiento.
Sección de primera instancia en caso de NO reconocimiento de la verdad.
Someter a la persona a juicio contradictorio y en su caso sancionarla o absolverla
Imponer sanciones ordinarias para los que no reconozcan verdad ni asuman responsabilidades, si resultaren condenados.
En caso de que se inicie el juicio contradictorio y en el mismo el implicado reconozca la verdad, se le impondrán las sanciones alternativas previstas en el listado de sanciones, las cuales serán de mayor severidad que las impuestas a quienes reconocieron verdad y responsabilidad en la sala de reconocimiento.
Sección de Revisión
A solicitud de la sala de definición de situaciones jurídicas, las condenas impuestas por la justicia serán remitidas a esta sección con el fin de que esta, si se reúnen las condiciones, decida la sanción correspondiente de conformidad con el listado de sanciones y determine si hubo cumplimiento de las mismas.
A petición del condenado, revisar las sentencias proferidas por la justicia por error sobre el hecho o por error manifiesto en su calificación jurídica, por conductas cometidas con ocasión del conflicto y en relación con este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones del sistema.
Determinar si las conductas relativas a la financiación han sido o no conexas con la rebelión, de conformidad con los criterios establecidos en la ley de amnistía.
Resolver los conflictos de competencias entre salas, entre estas y la Unidad de Investigación o cualquiera otro conflicto o colisión que surja en la jurisdicción especial para la paz.
Examinar y decidir sobre cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional y otra autoridad que pretenda dejar sin efecto la amnistía, el indulto u otra medida.

11.3.3 Sala de Amnistía o indulto (P.141)
Tendrá como funciones principales
Recibir todas las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y determinación de los hechos.
De igual forma podrá previamente a lo anterior otorgar amnistía o indulto a las personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la ley de amnistía.

11.3.4 Sala de definición de situaciones jurídicas, para los casos diferentes a los literales anteriores o en otros supuestos no previstos (P.141, P.142)
Tendrá por funciones principales:
Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido al componente de justicia del SIVJRNR, en relación a dos supuestos: si son amnistiables o no.
Definir el tratamiento que se le dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas que se encuentren dentro de este marco de justicia.
Definir los mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad.

11.3.5 Unidad de investigación y acusación, la cual debe satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. (P.142, P.143)
Tendrá como objetivos principales
Investigar y si es necesario, acusar ante el tribula para la paz a las personas que hayan sido remitidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, la sala de situaciones jurídicas o por la revisión del tribunal para la paz.
Decidir las medidas de protección aplicables a víctimas testigos y demás intervinientes.
Solicitar a la sección de primera instancia del tribunal para la paz la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares para garantizar el buen fin del proceso, para las personas que en caso de ausencia de reconocimiento de verdad lo requieran.
Remitir el caso a la sala de definición de situaciones jurídicas o a la sala de amnistía e indulto los caso que considera no son necesarios de investigar o acusar.

11.4 Medidas de reparación integral para la construcción de la paz (P.158, P165)
Se trata de medidas que buscan asegurar la reparación y integral de las victimas, incluyendo los derechos a la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la no repetición; y la reparación colectiva de los territorios.

11.5 Garantías de no Repetición. (P.165, P.170)
Será el producto del resultado de la implementación coordinada de todas las anteriores medidas y mecanismos, así como en general de todos los puntos del acuerdo final; y de la implementación de medidas de no repetición que se acuerden en el marco del punto 3, «fin del conflicto».

12. Tanto el Gobierno Nacional como las FARC-EP se comprometen moral y políticamente a satisfacer los derechos de las victimas contribuyendo decididamente en el proceso de esclarecimiento de la verdad y a reconocer sus respectivas responsabilidades ante la comisión, e invitan a todos los sectores de la sociedad a participar en este esfuerzo. (P.119)

13. Se establecen penas claras, las cuales son las siguientes: (P.147)
Quienes reconozcan la verdad y responsabilidad ante delitos muy graves tendrán que realizar funciones reparadoras y restauradoras con un mínimo de 5 años y un máximo de 8 años. Las mismas comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como libertad de residencia y movimiento, además deberán garantizar la no repetición.
Quienes reconozcan la verdad y responsabilidad de delitos considerados menos graves tendrán un mínimo de sanción de 2 años y un máximo de 5 años, siempre y cuando hayan reconocido la verdad en una primera instancia.
Quienes no reconozcan la verdad y responsabilidad cumplirán las funciones previstas en las normas penales,    sin perjuicio de que se obtengan redenciones en la privación de libertad, siempre y cuando el condenado se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, en este caso la pena no será inferior a 15 años ni superior a 20 años.

14. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición deberá entrar en funcionamiento a más tardar 3 meses contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Final, salvo que en este se determine una fecha anterior. A su vez no podrá transcurrir más de un mes entre la entrada en funcionamiento de las salas y la entrada en funcionamiento de las secciones. (P. 150.)

15. El Estado deberá garantizar las medidas de no repetición de los delitos cometidos respecto a la Unión Patriótica. (P.150)

16. El SIVJRNR deberá hacer énfasis en el fin de la Impunidad creando por fuera de la jurisdicción especial para la paz mecanismos judiciales tales como una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluyendo las organizaciones que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo, y sus redes de apoyo referidas en el punto 3.4 del acuerdo general (P.151)

17. Porque existe un marco de sanciones claro y estipulado según el grado de Verdad que haya aportado. (P.151, P.155)
Sanciones aplicables a quienes reconozcan verdad exhaustiva, detallada y plena en la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidades.
Participación/ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados.
Participación/ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva.
Participación/ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.
Participación/ejecución de programas de desarrollo rural.
Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello.
Participación/ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas
Participación ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso ilícito.
Participación ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito.
Participación/ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.
Participación/ejecución de programas de desarrollo urbano.
Participación/ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento.
Participación/ejecución de programas de limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra y municiones sin explotar.
Participación/ejecución de Minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados.
Sanciones aplicables a quienes reconozcan Verdad y responsabilidades por primera vez en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz, antes de dictarse sentencia.
En este caso corresponderá una pena privativa de la libertad de 5 a 8 años de cárcel.
Podrá tener derecho a una pena alternativa siempre y cuando el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad y en su caso promover actividades orientadas a la no repetición.
Sanciones aplicables a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad en el proceso contradictorio ante la sección de primera instancia del tribunal para la paz y resulten declarados culpables por éste.
En este caso corresponderá a una pena privativa de libertad de 15 a 20 años de cárcel.
De la misma forma se podrá aplicar a los condenados beneficios adicionales siempre y cuando el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la no repetición del daño causado una vez liberado.

18. El Gobierno Nacional y las FARC-EP han acordado que el Gobierno Nacional fortalecerá los procesos de reparación colectiva y garantizará que los planes y reformas de la Reforma Rural Integral tengan, donde haya lugar, un enfoque reparador. (P.159)

19. Porque se crearán y fortalecerán los planes de reparación colectiva con enfoque territorial. (P.160)

20. El gobierno se compromete a multiplicar los centros locales de atención a las víctimas para garantizarles un espacio de rehabilitación psico-social a nivel individual y colectivo. (P.161)

21. El Gobierno pondrá en marcha, por una parte, programas colectivos con enfoque territorial y de género, específicos de retorno y reubicación de personas en situación de desplazamiento, y por otra parte, planes de retorno acompañado y asistido para víctimas en el exterior, y fortalecerá su articulación a nivel territorial con la implementación de otros componentes de la política de reparación de víctimas, en particular, los programas de reparación colectiva y de restitución de tierras y con la implementación de la reforma rural integral, en los casos en que haya lugar a ello. (P.162)

22. Como medidas para garantizar un mejor futuro el Gobierno Nacional pondrá en marcha mecanismos de promoción de los derechos humanos, mecanismos de protección de la labor que desempeñan los defensores de derechos humanos y sus organizaciones, y mecanismo de prevención y protección de los derechos humanos. (P.168, P.170)
Aspectos a reconsiderar:

1. No existe una forma clara de medir el grado de participación indirecta de las personas que decidieron apoyar a las FARC-EP, lo cual daría lugar a eventuales problemas a la hora de designar apropiadamente los recursos.

2. El marco de las declaraciones colectivas abre la puerta a margenes de impunidad, en razón de posibles acuerdos entre grupos para contar sólo una parte de la verdad.

3. Los mecanismos de control y verificación no contienen en claridad un marco de penas a la reincidencia o a la mala praxis.